En
contra del chofer de transporte turístico que conducía el autobús accidentado
el pasado jueves Bávaro, provincia La Altagracia, las autoridades ministeriales
han solicitado un año de prisión preventiva por conducción temeraria, conducir
sin el cinturón de seguridad, a exceso de velocidad y supuestamente estar bajo
los efectos de sustancias ilegales, provocando la muerte de tres mujeres
argentinas y peruana, así como heridas a 46 turistas.
Sustentación
legal de la acusación.
En
la acusación se establece que el chofer violó la resolución regulatoria No.
002-2019, emitida por el Instituto
Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), así como también varios
artículos de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, de fecha 21 de febrero del 2017. Estos son:
• Artículo 220, sobre
conducción temeraria o descuidada: “Las personas que conduzcan un vehículo de
manera imprudente, desafiando o afectando los derechos y la seguridad de otras
personas o bienes, serán sancionadas con multa equivalente de dos (2) a cinco
(5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado, sin
perjuicio de las sanciones civiles y penales que pudieren corresponder, y de la
reducción de puntos en la licencia que determine el reglamento”.
• 231-1, Prohibiciones:
“Queda prohibido a los conductores de vehículos de motor: 1) Conducir un
vehículo de motor o transportar pasajeros en un vehículo sin el uso del
cinturón de seguridad correspondiente”.
• 235-1, Giro: “El giro
en una vía pública deberá ser precedido por una reducción de la velocidad en
forma gradual y con las precauciones siguientes: 1) Hacia la derecha. Los
conductores que pretendan girar hacia la derecha deberán encender la luz
direccional a una distancia no menor de cincuenta (50) metros y mantenerse en
el carril de la derecha antes de llegar al borde de la vía pública para girar”.
• 303-3, Accidente que
provoque lesiones o muerte: “Un daño físico curable o con la imposibilidad de
dedicarse a su trabajo de más de veinte (20) días pero no permanente, la
sanción será de dos (2) a tres (3) meses de prisión y multa por un monto de dos
(2) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público
centralizado”.
• 303-4, Accidente que
provoque lesiones o muerte: “Un daño físico causante de una lesión permanente
la sanción será de tres (3) meses a un (1) año de prisión y multa por un monto
de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del que impere en el sector público
centralizado”.
• 303-5, Accidente que
provoque lesiones o muerte: La muerte involuntaria de una persona o más
personas implicará una sanción de un (1) año a tres (3) años de prisión y multa
por un monto de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos del que impere en
el sector público centralizado.
En
el accidente resultaron tres mujeres fallecidas y 46 heridos. Adicionalmente,
el Ministerio Público le adjudica dos infracciones con agravantes: conducción a
exceso de velocidad y, además, bajo los efectos del alcohol o droga.
Otro
de los incumplimientos que señalan los fiscales es el uso de neumáticos no
aptos para la circulación en las vías públicas del territorio nacional, como
las llamadas “gomas lisas”, esto estipulado en la resolución regulatoria No.
002-2019, emitida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre
(Intrant).
Un año de
prisión preventiva.
Al
chofer se le solicitó prisión
preventiva como medida de coerción, según lo estipulado en el numeral 7 del
artículo 226 en el Código Procesal Penal, por un periodo de 12 meses (un año).
La
prisión preventiva tiene legalmente un límite temporal razonable de doce meses,
a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada.
El
plazo máximo de la prisión preventiva puede incrementarse a dieciocho meses,
pero esto es excepcionalmente en dos casos: 1) en los declarados judicialmente
complejos en razón de la pluralidad de agentes, del elevado número de imputados
o víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia organizada; y 2) por la
interposición de un recurso de apelación de parte del imputado o el Ministerio
Público, contra una sentencia de condena dictada por el juzgado de primera
instancia.
Incautación
provisional del vehículo.
También,
se pidió al tribunal ordenar la incautación provisional del vehículo, tipo
autobús, el cual era conducido por el imputado al momento de ocurrir el hecho.
Piden declarar
el caso complejo a causa del elevado número de víctimas: 51 ciudadanos de
diferentes nacionalidades y que hablan diferentes idiomas.
E
fiscal encargado de la investigación pidió que la investigación sea declarada
compleja, ordenándose la aplicabilidad y los efectos jurídicos de las
disposiciones contenidas en los artículos 369 del Código Procesal Penal.
El
documento acusatorio señala que pide declaratoria de complejidad amparado en el
Código Procesal Penal.
El
procedimiento para asuntos complejos, establece en el artículo 369 del Título
IV, que la declaratoria de complejidad de una investigación procede cuando la
tramitación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número
de imputados o, como es el caso, de la alta cantidad de víctimas.
En
sus argumentos, se adiciona que la investigación a cargo del investigado es de
tramitación compleja a causa de su elevado número de víctimas: 51 ciudadanos de
diferentes nacionalidades y que hablan diferentes idiomas.
“Es
por ende, que el motivo o causal por lo cual la tramitación de la investigación
a cargo del nombrado Franklin Nin Pérez, debe ser declarado como complejo y en
consecuencia, con relación al mismo, aplicarse normas especiales para todo su
desarrollo y conocimiento”, cita el documento.
Declaración del
chofer no corresponde con lo visto en el video y las declaraciones de los
pasajeros.
El
chofer del autobús no asume su imprudencia, alegando que un vehículo que iba
delante frenó de golpe, sin embargo en el video de las cámaras de seguridad de
la zona no se ve de esa manera, sino lo contrario, se muestra que la guagua se
desplaza por la curva de la carretera a una alta velocidad sin que nadie lo estorbe,
volcándose al pavimento.
Esa
situación mostrada en el video, confirma las declaraciones públicas de la
turista chilena Dominique Dreckman.
La audiencia
para la medida de coerción era ayer sábado, pero fue aplazada para este miércoles.
El
juzgado de Atención Permanente de Higüey conocería la solicitud de medida de
coerción ayer sábado, pero fue aplazada para el próximo miércoles, a solicitud
de la defensa del imputado para tener más tiempo en la preparación de su medio
de defensa.
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