domingo, 2 de mayo de 2010

La censura en los medios de comunicación social












Los medios de comunicación social
que permiten expresar libremente las ideas y ofrecen las informaciones como
son, tendrán
más credibilidad en la sociedad y servirán de mediador en los momentos de
conflictos.




 




De igual manera, podrán cumplir con
las funciones fundamentales que deben tener en un sistema democrático, que son
informar, orientar, entretener y servir de voz para resolver problemas y
necesidades sociales, si la censura no es auspiciada por el Gobierno o sus
representantes.




 




La censura en los medios de
comunicación procura que no se conozca la verdad sobre alguna realidad de
interés público, por lo que es un elemento negativo en el  ejercicio del periodismo, además de ser una
práctica anticonstitucional, partiendo de los establecido en la Carta Magna de
que: “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas
y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”.




 




Y es que, precisamente, la censura
atenta contra la democracia, donde la expresión libre del pensamiento es una
parte fundamental en el proceso de desarrollo en un país como República
Dominicana.




 




La censura es un atentado contra la
democracia que no solo afecta solamente a quienes censuran, sino también a las
personas que la propician, pues va creando antecedentes peligrosos en la
sociedad que puede convertirse en su contra en algún momento. Además, de que se
estará violando un derecho humano fundamental, necesario para el debate de las
ideas  en una sociedad.




 




Otro factor negativo que ocurre con
la censura, es que se amilana la creatividad artística, literaria e
intelectual; elemento importante en el desarrollo de un pueblo.




 




Los medios de comunicación deben
evitar la censura en todos sus niveles de expresión, ya que en algunos casos es
un aparato de manipulación de los gobiernos autoritarios para evitar las
críticas de sus malas acciones.




 




Es importante decir que aunque el
Estado tiene el deber de regularizar a los medios de comunicación social de
masas, pero este poder no debe ser usado como instrumento de censura para
chantajear y colocar a esos medios bajos intereses y maniobras particulares en
perjuicio del interés público.




 




Los medios deben denunciar de
inmediato cuando reciban presiones de censuras por parte de algún poder del
Estado o de sectores privados, porque de esta manera enfrentarán a quienes
pretenden hacerlo y de paso tendrían más aceptación y confianza del público.




 




Debemos tener claro, que cuando se aplica
la censura, ya sea por el Estado, sectores privados o por el propio medio de
comunicación, se está violando un derecho humano fundamental y constitucional,
que puede implicaciones jurídicas penales y civiles.




 




La censura se manifiesta en los
medios de comunicación social
de dos
maneras y surge por diversas razones.




 




En primer lugar, está
la
autocensura,
que consiste en que la persona que habla o escribe en un
medio de comunicación se cohíbe en informar, comentar y opinar sobre algún tema
determinado por temor a perder su empleo o ser víctima de agresión por parte de
los afectados. También, ocurre cuando el periodista o la persona que habla por
el medio de comunicación tiene compromisos o vinculaciones de tipos políticos,
económicos o de otra índole con los relacionados con la información, por lo que
desiste no dar a conocer la realidad.




 




Este tipo de censura ocurre más
frecuente en aquellos medios de comunicación que no apoyan a su personal de
prensa y en sociedades en la que el Estado no propicia realmente los derechos
humanos y constitucionales, como es la libertad expresión.




 




En segundo lugar, tenemos la
censura impuesta por el propio medio de comunicación,
la cual ocurre
cuando éste responde a intereses particulares, aglutinados en grupos económicos,
políticos o de otra índole. En ese sentido, es difícil que una estación
televisora, radiofónica o un periódico, por poner un ejemplo, permita a sus
periodistas y colaboradores que difundan denuncias de personas del pueblo
afectadas por recibir un servicio malo de alguna empresa, si los propietarios o
socios de la misma forman parte del emporio financiero del dueño de ese medio
de comunicación.




En esta censura, se puede dar
también el caso de que el medio de comunicación no tiene ningún interés o
vínculo con la información o la opinión que se pretende difundir, pero quienes
los dirigen, ya sea el director o jefe de redacción, no permiten su publicación
por temor a las reacciones que puede ocasionar y afectarlo directamente a
ellos.




 




Finalmente, los medios de
comunicación social deben tener bien definido la función de los correctores de
estilo, ya que en algunos casos su trabajo pudiera confundirse con el papel de
un censurador de contenido de las informaciones, opiniones y comentarios.




 




Esta actuación equivocada de los
correctores de estilo, que no es generalizada en los medios de comunicación
social de masas, en nada ayuda a los medios, los cuales no deben dar
oportunidades a ninguna acción que fomente o procure la censura.


















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