Por Oscar López Reyes
La
Justicia dominicana asoló la vida de René Fortunato, quien en la madrugada del
sábado 19 de julio de 2025 fue rematado por un extraño cáncer. Sobrecoge que un
juez ordenara la incautación y destrucción de “Una primavera para el mundo. La
revolución constitucionalista de 1965, álbum 50 aniversario", agravio que
arruinó el propósito y la propia existencia de este gran dominicano, en su afán
por tributar -con esta obra fotográfica- esa heroica acción del pueblo
dominicano, en el medio siglo de su conmemoración.
Este
expediente -consumación de un flagrante abuso judicial- contra este periodista
(graduado en la UASD), documentalista y cineasta constituye un referente de
cómo se puede maniobrar en la Justicia hasta lograr una decisión inicua, a
merced del empuje de “buenas relaciones”, y en contraposición con el derecho.
Como
un ser humano sano, no alcanzó a visualizar cómo se mueven los hilos invisibles
del grosero tráfico de influencias, aupado por abogados ilustrados que, con
caras de niños se autoproclaman pulcros, medran en alcurnias tenebrosas,
buscando el ingreso de partidas monetarias. ¡Qué vivan los consejos de
magistraturas y las escuelas de derecho!
La
obra fue puesta en circulación el 21 de julio de 2015, y tres meses después -el
20 de octubre- René Ernesto del Risco Bobea y Minera Elvira Rosa del Risco Musa
incoaron una demanda -por 7 millones de pesos- por la supuesta violación a los
derechos de autor, por el uso del título “Una primavera para el mundo”.
¡Válgame Dios!
Estos
sucesores del poeta René del Risco Bermúdez ampararon su reclamo en el artículo
51 de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, que expresa: “Si el título de una
obra no fuere genérico sino individual y característico, no podrá ser utilizado
por otra obra análoga, sin el correspondiente permiso del autor”. Han querido
significar que el título como parte de la obra se beneficia de la protección
del derecho de autor lo que, a nuestro entender, tiene el carácter de
presunción, hasta prueba en contrario, porque no fue destruido, ya que no se
acreditó en el tribunal.
El
historiador visual argumentó que la canción titulada “Una primavera para el
mundo” es una composición musical, que fue empleada por primera vez por el
poeta persa Chami, en 1414, y repetida en más de 15 obras, y que su producción
es un original álbum fotográfico que posee sus registros correspondientes.
¿Acaso conocieron los jueces las opiniones del maestro Rafael Solano, coautor
de la citada pieza artística; de Fernando Casado, quien intervino en la
selección del título y fue el primer intérprete de ella, así como Carlisle
González, profesor universitario de lingüística?
Se
entinta como temerario, sin más ni menos, el recurso interpuesto por los
sucesores de René del Risco Bermúdez, quien, como relevante columna literaria
de la memorable gesta del 24 de abril de 1965, se hubiera avergonzado con esa
desacertada demanda.
El
acto procesal contra Fortunato fue acogido por el juez de la Segunda Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional, Danilo Caraballo Núñez, quien -ni lento ni apresurado- dispuso la
condena al pago de un millón de pesos como indemnización y la demolición del
álbum.
Nunca
el magistrado referido fue investigado por la Suprema Corte de Justicia, no
obstante elevarse una solicitud en ese sentido, porque no cumplió con su deber
de motivación e incurrió en falta de base legal. Obvió las normas del debido
proceso, desconoció la tutela judicial efectiva y contradicción al no tener una
correlación entre las pretensiones de las partes, reconoció que el título había
sido utilizado por otros autores en épocas anteriores y, sin embargo, estimó que
era original, individual y característico.
El
27 de marzo de 2019, el director de cine recurrió dicha sentencia ante la
Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del
Distrito Nacional, que rechazó el recurso y ratificó el dictamen de primer
grado. Y, en desacuerdo con el fallo y esperanzado en que encontraría espíritus
justicieros y sabios, acudió en casación ante la Suprema Corte de Justicia,
pero su empeño resultó en vano: el 30 de marzo de 2022 confirmó la decisión del
tribunal de apelación.
El
último visaje de optimismo para que, por fin se hiciera justicia, estuvo
cifrado bajo el amparo del Tribunal Constitucional. Confió en el quorum
calificado, en la protección a los derechos ciudadanos, la administración del
mejor derecho y la más sana administración de justicia. Pero, ¡qué va!, al
zafacón todo esto… El dispositivo resolutivo llora ante la presencia de Dios.
En
esa mácula, la Justicia no solo le cercenó su derecho de propiedad intelectual,
sino también el de la libertad de empresa, sin poder vivir del arte que cautivó
como reputado cineasta que fue siempre. Con la sentencia impugnada, su carrera
recibió un mazazo.
Apegado
a los únicos recursos que se reserva a quienes actúan en la vida de manera
honesta, Fortunato confió en que, como colofón, la buena y sana administración
de justicia se expresaría sin parcialidad. Tampoco pudo proveer que, esta vez,
se clavarían en el centro de su cuerpo punzantes y cortantes espinales de tan
largas ramas que comprenden la distancia desde Santiago hasta la capital. En
los pasillos de los palacios judiciales a menudo escuchamos esta frase: “más
vale una pulgada de juez que un kilómetro de derecho”.
Insólito,
todos los tribunales que fueron apoderados del sumario vulneraron el derecho a la
propiedad industrial que legítimamente tenía el productor y guionista sobre una
marca de fábrica debidamente registrada e identificada con el certificado de
registro marcario número 225630, emitido por la Oficina Nacional de Propiedad
Industrial (ONAPI) el 2 de noviembre de 2015, registrada bajo la clase 16,
destinada a la protección de libros.
Este
viacrucis fue recogido por René Antonio Fortunato en uno de sus últimos
trabajos cinematográficos: “El laberinto de la injusticia”, donde pudo rumiar
su lamento, más no desahogarse como quiso, por lo que se aceleró su transición
hacia el infinito. Descansa en paz, gran patriota y exitoso cineasta, que tanto
contribuiste con la difusión y proyección de la historia dominicana y los
grandes valores de esta Patria. En nombre de la sociedad, hagámosle un homenaje
póstumo, para desagraviarlo, por esa alevosa muerte judicial.
………………………………………..…………………………………………………
Prof. Óscar
López Reyes
Expresidente
Colegio de Periodistas y presidente
Asociación de
Relaciones Públicas.
………………………………………..…………………………………………………
27 de julio de
2025.